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Tratamiento contable bajo NIIF de bienes inmuebles y terrenos adquiridos

En las NIIF para PYMES se dispone que los terrenos y edificios que hayan sido adquiridos por la empresa, pueden ser tratados como activos separables y por lo tanto la entidad puede contabilizarlos como tal sin importar que hayan sido comprados de manera conjunta; debido a lo anterior la entidad debe separar el terrero de la construcción sobre la que se asienta; pero en el caso de tratarse de propiedades horizontales, ya no puede hacerse igual debido a que el terreno es un bien esencial de la copropiedad, de modo que no hay lugar al tratamiento contable por separado de cada elemento.

Descargar archivo completo en http://www.incp.org.co/Site/2016/info/archivos/Concepto-673-ctcp.pdf


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