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Propiedades de inversion.

Aspectos contables de las propiedades de inversión

Estos son los aspectos contables más relevantes de las propiedades de inversión. Fuente: Legis.com.co


Las propiedades de inversión se definen como aquellos recursos que deben cumplir con requisitos como:

  1. ser un bien inmueble (terrenos o edificios),

  2. destinados a obtener rentas por operaciones de arrendamiento a terceros o para generar plusvalías por su venta y disposición en el curso ordinario de las operaciones, y

  3. NO se utilizan en la producción o suministro de bienes o servicios ni para fines administrativos.

Los bienes inmuebles que de acuerdo a los anteriores requisitos y que sean clasificados como las propiedades de inversión, pueden ser de propiedad de la entidad o tomados en arrendamiento financiero. En este entendido, para cualquiera de las dos situaciones, se estaría cumpliendo con la generación de rentas y plusvalías por parte de estos activos.

Con el fin de aclarar los aspectos contables más relevantes de las propiedades de inversión, a continuación, se presenta un cuadro en donde se relacionan temas como su reconocimiento y medición para los grupos 1 y 2 de aplicación de las Normas de información Financiera en los estados financieros de una entidad.


el tratamiento para las entidades de los grupos 1 y 2 es muy similar, salvo quizás en lo relacionado con la medición posterior utilizando el modelo del costo, que en el caso del grupo 2, se puede aplicar, pero con la condición de que el valor razonable presente un costo o esfuerzo desproporcionado en su determinación. En este caso, el párrafo 16.7 de la NIIF para las Pymes, menciona que se utilizará el modelo del costo de la sección 17 que corresponde a propiedades, planta y equipo.

Es también conveniente precisar, que uno de los cambios que trajo la versión 2015 de la NIIF para las Pymes, hoy contenido en el anexo técnico compilatorio 2 del DUR 2420 del 2015, fue separar, para efectos de presentación, las propiedades de inversión medidas bajo el modelo del costo de aquellas que se miden con el modelo del valor razonable. Esto según el párrafo 4.2 de la NIIF para las Pymes.

Es importante mencionar que, para ambos grupos, cuando la medición posterior se realice utilizando el valor razonable, los cambios en ese valor razonable se reconocerán en el resultado del período.

Un aspecto que debe resaltarse es que, a diferencia de la NIIF para las Pymes, el marco para las microempresas (grupo 3) incorpora también las propiedades que se mantienen con fines de valorización que se entienden en el marco para las Pymes como propiedades de inversión o activos no corrientes mantenidos para la venta, en la definición de propiedades planta y equipo.

Para esto se trae el párrafo 9.1 del marco de microempresas:

“9.1. Las propiedades, planta y equipo son activos tangibles que:

(a) se mantienen para su uso en la producción o en el suministro de bienes o servicios, para arrendarlos a terceros, con propósitos administrativos o con fines de valorización, y

(b) se esperan usar durante más de un período contable” (negrita fuera de texto).

En este sentido, es irrelevante hacer diferencias conceptuales, como lo inducen los marcos de las NIIF, comoquiera que deben tratarse bajo los mismos criterios de reconocimiento y medición amparados en la base del costo.

Así mismo, el marco para las microempresas no incorpora ninguna exclusión del alcance, de manera que también incorporaría en su definición a los activos no corrientes mantenidos para la venta, a las propiedades de inversión, a las propiedades incursas en operaciones discontinuadas. De igual forma, no tendría una aplicación bajo el marco para las microempresas la posibilidad de incorporar activos adquiridos bajo el sistema de arrendamiento operativo por cuanto, bajo dicha norma, cualquier contrato de arrendamiento debe tratarse como arrendamiento operativo (ver párrafo 13.3 del marco de microempresas).

Por lo anterior, es importante determinar el grupo al que pertenece la entidad, con el fin de dar correcta aplicación de las normas de información financiera. Para esto se sugiere consultar la publicación Normas de Información Financiera – Análisis integral, en sus módulos normativo y explicados, en los que se ha realizado un extenso desarrollo del tratamiento contable de las propiedades de inversión para los grupos contables que deban dar aplicación a este elemento de los estados financieros. Accede a esta publicación desde Legis Xperta.





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